El pago de la hipoteca, el del alquiler en metálico y el gasto de gestoría se incluyen en esta convocatoria
Así, y según publica el BOP de este viernes 10 de julio, se incluirán también como gastos subvencionables el pago de la hipoteca del local, el alquiler abonado en metálico y los gastos de gestoría. La convocatoria de ayudas amplía asimismo el plazo de solicitudes, disponiendo las personas interesadas de 15 días hábiles para ello, a contar desde el próximo lunes 13 de julio. La primera línea de ayudas convocada ha recibido cerca de 200 solicitudes.
Requisitos:
1. Tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Alcalá la Real y la consideración de microempresa o micropyme cumpliendo, por tanto, los efectivos y límites financieros siguientes: que ocupe un efectivo de personal de menos de 10 personas, y cuya facturación o activo no exceda de dos millones de euros. (Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas; DOUE de 20 de mayo de 2003).
2. Que estén dadas de alta en una actividad empresarial o profesional dentro del municipio de Alcalá la Real con anterioridad a la fecha de la declaración del estado de alarma, operada por R.D.463/2020, de 14 de marzo
3. Las empresas deberán contar con la oportuna Licencia de Apertura de Establecimientos, Declaración Responsable o tenerla solicitada antes del 14 de marzo de 2020, y en su caso, Licencia de Auto-Taxi.
Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, y para un único establecimiento. Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 11 de mayo de 2020, como seguros vinculados a la actividad empresarial; adquisición de material fungible destinados a los Equipo de Protección Individual o la adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID-19; combustible y gastos de mantenimiento de vehículos; gastos en suministros de energía eléctrica, agua, basura y comunicaciones; arrendamiento del local comercial; gastos en concepto de honorarios de profesionales; pago de la hipoteca del local comercial (se permite la justificación de pagos en metálico).
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, incluidos los impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 700€. Estas ayudas, al igual que el resto de la recogidas en el Plan REAL, podrán tramitarse de forma telemática accediendo a la sede electrónica: https://pst.alcalalareal.es/. Más información en el teléfono 953-58 22 17 o el correo planreal@alcalalareal.es.