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Industria y Desarrollo Económico
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Ariadna Barea Cobo

Concejal de Industria y Desarrollo Económico

Es Ingeniera Mecánica e Ingeniera de Organización Industrial por la Universidad de Jaén. Tiene el Graduado de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Es concejal de Industria y Desarrollo Económico (PP).
Pertenece a la Comisión Informativa de Obras, Servicios, Urbanismo, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Industria ; y a la Comisión Informativa de Personal, Seguridad Ciudadana, Movilidad Urbana, Gobierno Digital, Transparencia y Comunicación.

Dirección: Casa Batmala. C/ General Lastres nº 13.
Teléfono: 953580000 ext. 654
Correo Electrónico: ariadna.barea@alcalalareal.es

Industria.- El Área de Industria del Ayuntamiento de Alcalá la Real comprende las materias de conocimiento e investigación del sector industrial local y su promoción, así como el fomento de las relaciones con la Universidad y la Fundación ANDALTEC, entre otras.

Desarrollo Económico.- Los principales servicios del Área de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Alcalá la Real son la promoción del desarrollo socio-económico, la creación de empresas y generación de empleo, impulsar el desarrollo de la actividad económica y empresarial, poner a disposición del emprendedor y de los empresarios la información a los medios necesarios para su implantación y la mejora de la gestión y aumento de la competitividad empresarial.

Contacto

Industria e Investigación, Desarrollo e Innovación.

Dirección: Vivero municipal de empresas
Calle Minerva, 31
Polígono industrial Llano Mazuelos

Teléfono: 953-580000 ext. 327/654

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Web industria.

Recogida de basura y posterior procesado en la industria

El objetivo que persigue la concejalía de Industria con este proyecto, en colaboración con la concejalía de Medioambiente, es crear conciencia para cuidar de nuestro entorno natural y apoyar el reciclaje y reutilización de envases plásticos con el apoyo de empresas locales.

Esta iniciativa nace de la colaboración del Ayuntamiento de Alcalá la Real con la industria local, bajo el PROYECTO LIBERA, gestado por SEO/BirdLife en alianza con Ecoembes, con el fin de movilizar a la ciudadanía para concienciar y liberar nuestra naturaleza de basura, demostrando el gran valor de los residuos si son depositados correctamente.

¿Qué es 1m2? Es un concepto que acompaña al PROYECTO LIBERA que llama a la participación ciudadana para que esta participe en la limpieza de la naturaleza, organizando rutas y acciones de recogida de residuos. Con ello, intenta transmitirse el mensaje de que, sumando el esfuerzo de todos, podemos conseguir muchos metros cuadrados limpios y producir un gran impacto en nuestro entorno natural.

Objetivo de esta recogida: Concienciar y movilizar a la ciudadanía para mantener los espacios naturales libres de basura y que podamos liberar así mucha más vida en favor de la biodiversidad. Todo ello, remarcando que, gracias al reciclaje, los envases pueden tener infinitas vidas. Cada vez que depositamos un envase en el contenedor amarillo, no solo estamos contribuyendo a que se recicle y tenga una segunda vida, sino que también estamos reduciendo la emisión de CO2 a la atmósfera y ahorrando agua y energía.

Objetivo a nivel de indutria: Somos conocedores de que las empresas locales están llevando a cabo una producción y consumo sostenible y responsable con el medio ambiente, apostando además por la economía circular, y demostrando a su vez que los residuos pueden ser recursos si se reciclan. Esta actividad es un grito a la acción para concienciar de que ningún plástico debería terminar en el vertedero, en los ríos, en los mares…

Conclusión: Los plásticos son materiales que están muy presentes en todos los ámbitos de la vida por las múltiples ventajas que presentan en numerosas aplicaciones. Precisamente por todos estos usos, es necesario gestionar correctamente los residuos que se generan, con el fin de aprovechar al máximo su valor dentro de los criterios de la economía circular. Los plásticos nunca deberían acabar en el medio ambiente, máxime cuando son materiales totalmente recuperables mediante reciclado, y cuando esto no es posible, pueden utilizarse como fuente de energía alternativa y renovable, dada su alta capacidad calorífica.

LA RENUNCIA O PROHIBICIÓN DE LOS PLÁSTICOS NO ES LA SOLUCIÓN A LAS BASURAS EN EL MEDIO AMBIENTE. LA CLAVE ESTÁ EN EL COMPORTAMIENTO DE TODOS.

Incentivos Fiscales

 

El Ayuntamiento de Alcalá la Real tiene establecidos en sus Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas y Precios Públicos, diversos beneficios fiscales, tales como exenciones y bonificaciones en el pago de las cuotas de dichos tributos.

 

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de la naturaleza urbana.

  • Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:

a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

b) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.

c) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.

  • Asimismo, están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como sus respectivos organismos autónomos de carácter administrativo.

b) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio y sus organismos autónomos de carácter administrativo.

c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico docentes.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos constituidas conforme a lo previsto en la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

e) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.

f) Los titulares de concesiones administrativas reversibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.

g) La Cruz Roja Española.

  • Gozarán de una bonificación de hasta el 99 por 100 de las cuotas que se devenguen en las transmisiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de empresas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, siempre que así lo acuerde el Ayuntamiento respectivo.

Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enajenados dentro de los cinco años siguientes a la fecha de fusión o escisión, el importe de dicha bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento, ello sin argucia del pago del impuesto que corresponda por la citada enajenación.

Tal obligación recaerá sobre la persona o entidad que adquirió los bienes a consecuencia de la operación de fusión o escisión.

 

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

  • Al coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras que se señalan a continuación se le efectuarán las siguientes bonificaciones:
    • Construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración, hasta el 95%. Entre otras:
      • Obras de rehabilitación de viviendas acogidas al Plan de Rehabilitación preferente, aprobado por la Junta de Andalucía; Obras de rehabilitación de viviendas incluidas en zonas clasificadas de rehabilitación preferente en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá la Real; y obras para uso residencial en el casco histórico de la ciudad y en el barrio de las cruces.
      • Obras de ejecución de proyectos empresariales en que concurra las circunstancias de ser generadores de empleo.
    •  Al objeto de favorecer la conservación y rehabilitación del casco histórico de la ciudad y la barriada de las Cruces, y los edificios singulares, clasificados como tales, en el Plan General de Ordenación Urbana, podrán ser declaradas de especial interés o utilidad municipal, cualquier construcción, instalación u obra realizada dentro del Conjunto Histórico Artístico y en la barriada de las Cruces de Alcalá la Rea y los edificios singulares que se establezcan en el Plan General, con una bonificación del 80%.
    •  Obras de primera planta o ampliación a realizar en colegios de enseñanza general básica e institutos de bachillerato, con carácter general el 20 %.
    •  Obras de ejecución de viviendas de Protección Oficial se reducirá, en los supuestos y en las condiciones señaladas en el apartado siguiente, el 50%.
    • Obras de rehabilitación en cortijos y viviendas de las aldeas, con destino a alojamientos de turismo rural y que cumplan las exigencias de la legislación vigente en este sector y se integren en una red de turismo rural, el 50%.
    •  Podrán gozar de una bonificación de hasta el 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan sistemas que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar.
    •  Se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con diversidad funcional.”
    • Se establece una bonificación del 50% para las instalaciones de ascensor en inmuebles a partir de una antigüedad de 25 años.

 

  • Requisitos a cumplir y modulación de los beneficios fiscales:
    • Obras acogidas a programas de rehabilitación preferente aprobadas por la Junta de Andalucía. En estos supuestos será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
      • Que la obra esté acogida o protegida por programas de rehabilitación aprobados por la Junta de Andalucía en los que hayan sido concedidas al promotor subvenciones y/o ayudas para dicho fin, acreditándose tal extremo con la oportuna cédula o certificación expedida por el órgano competente.
      • Que las obras a ejecutar lo sean en la vivienda habitual del promotor, cuando dicha vivienda, además de ser la única que éste posea en el término municipal en condiciones de habitabilidad, constituya la residencia efectiva del mismo en el momento de hacer la preceptiva solicitud de reducción y durante el plazo de los cinco años siguientes.
      • Los anteriores extremos se acreditarán con la correspondiente certificación de empadronamiento y declaración jurada acerca del compromiso de residir en la vivienda durante el plazo indicado.
    •  Obras de rehabilitación de viviendas incluidas en zonas de rehabilitación preferente señaladas por el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá la Real. Serán requisitos concurrentes para aplicar la reducción los siguientes:
      • Solicitud del interesado.
      • Que la obra esté acogida a planes de rehabilitación de viviendas tramitados de acuerdo con la legislación vigente al respecto, acreditándose tal extremo con la cédula o certificación correspondiente.
      • Que el importe de la construcción, instalación u obra a ejecutar exceda de 3.005,06 euros.
    • En la determinación de la bonificación a aplicar a los proyectos empresariales por creación de empleo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
      • Con carácter general por creación de empleo y en función de cual sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido, durante un tiempo mínimo de tres años, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
Nº trabajadores 5 a 9 10 a 14 15 a 19 20 a 29 30 a 34 35 o más
% Bonificación 35 45 65 75 90 95

 

      • Las empresas de economía social, los centros especiales de empleo y jóvenes emprendedores menores de 35 años, tendrán una bonificación del 35%. Esta bonificación será prorrateable en función del número de socios trabajadores en las empresas de economía social y del número de jóvenes emprendedores menores de 35 años en empresas de este tipo.
      • Las anteriores bonificaciones son compatibles entre si, no pudiendo superar en ningún caso el 95%.
    • Obras de primera planta o ampliación de centros educativos públicos y concertados. Será necesaria la previa solicitud del interesado y tan sólo se otorgará para aquellas inversiones superiores a 12.020.24 euros.
    •  Obras de ejecución de viviendas de Protección Oficial. En el presente supuesto será necesaria la concurrencia de los requisitos siguientes:
      • Solicitud del interesado.
      • Que la vivienda esté calificada definitivamente como de Protección Oficial.

En cualquier caso, la bonificación solo será aplicable a la parte de la edificación de vivienda y anexos vinculados que estén protegidos.

 

  • Requisitos generales.
    •  Las anteriores bonificaciones tienen carácter rogado, debiendo ser solicitada por los interesados conjuntamente con la solicitud de la oportuna licencia de obras.
    •  Con carácter general los solicitantes de las anteriores reducciones deberán acreditar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcalá la Real, cuestión que deberá ser previamente comprobada por la Tesorería Municipal.
    •  En cualquier caso, la concesión de las citadas bonificaciones tendrán carácter potestativo pudiendo ser revocadas y exigida su diferencia en la forma y con los medios admitidos por la legislación vigente cuando no se acredite el cumplimento de alguno de los requisitos que justificaron su concesión.
    •  La Junta de Gobierno Local será el órgano competente para resolver las solicitudes de bonificación que se presenten, así como de las declaraciones de utilidad pública o interés social que correspondan.

 

Impuesto sobre actividades económicas

Se establecen las bonificaciones que a continuación se enumeran:

  • Creación de Empleo. Se establece una bonificación por creación de empleo del porcentaje establecido en el siguiente cuadro, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado con tres o más trabajadores el promedio de su plantilla con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél.
Nº de trabajadores 3 4 5 6 7 8 o más
%bonificación sobre 5 10 15 20 25 30

La bonificación sólo es aplicable al ejercicio en el que se ponga de manifiesto el incremento de la plantilla.

  • Respeto al medio ambiente. Se establece una bonificación del 5% de la cuota municipal para los sujetos pasivos que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. Estas bonificaciones son compatibles entre ellas.

Estas bonificaciones son compatibles entre ellas.

 

Impuesto sobre bienes inmuebles

  • Gozarán de exención los bienes inmuebles enumerados en el apartado 1 del artículo 62, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  •  Al amparo de lo previsto en el apartado 4 del artículo 62, del Texto Refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos los bienes inmuebles rústicos y urbanos, cuando la cuota líquida del documento de cobro del Impuesto en el que estén incluidas, no supere la siguiente cuantía:
    • Bienes inmuebles rústicos: 3 euros
    • Bienes inmuebles urbanos: 3 euros

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4 de la Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la cuota a considerar para los bienes rústicos, será la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 del mismo texto legal.

  • Previa solicitud, gozarán de exención los bienes inmuebles enumerados en el apartado 2 del artículo 62, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como los destinados a centros sanitarios de acceso general, cuya titularidad corresponda al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Diputación Provincial de Jaén, el Ayuntamiento de Alcalá la Real y sus respectivos organismo Autónomos.

Además de la derogación y supresión de la tasa de licencia ambiental y apertura de establecimientos.

Agenda Urbana 2030

El Ayuntamiento de Alcalá la Real inicia una nueva fase en el proceso participativo abierto para la elaboración de la Agenda Urbana Local.

La Agenda Urbana Local debe convertirse en una herramienta de carácter estratégico para abordar el futuro de Alcalá la Real en la próxima década. La importancia de este documento reclama una amplia participación por parte de la ciudadanía. Cuanto mayor sea esa participación, más ideas se reciban, más propuestas se agrupen, más fiel será el reflejo de los deseos de la comunidad local en el texto definitivo de la Agenda Local.

Tras superar las fases iniciales de trabajo interno y reuniones con agentes locales, se abre un proceso participativo abierto a toda la ciudadanía. Este proceso se va a canalizar a través de un formulario en el que se plantean diversas cuestiones encaminadas a completar los distintos aspectos que deben incluirse en la Agenda Local, dentro de los objetivos marcados por la Agenda Urbana Española y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Solo tienes que acceder al enlace y rellenar el formulario.

 

Formulario de inscripción

https://docs.google.com/forms/d/1jLPQdPl0cFHE0yjqFxc2aWSpGxBaXewsH4kvNhVh3cA/edit?usp=drive_web