Incentivos Fiscales
El Ayuntamiento de Alcalá la Real tiene establecidos en sus Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas y Precios Públicos, diversos beneficios fiscales, tales como exenciones y bonificaciones en el pago de las cuotas de dichos tributos.
Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de la naturaleza urbana.
- Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:
a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
b) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
c) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.
- Asimismo, están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como sus respectivos organismos autónomos de carácter administrativo.
b) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio y sus organismos autónomos de carácter administrativo.
c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico docentes.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos constituidas conforme a lo previsto en la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
e) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.
f) Los titulares de concesiones administrativas reversibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
g) La Cruz Roja Española.
- Gozarán de una bonificación de hasta el 99 por 100 de las cuotas que se devenguen en las transmisiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de empresas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, siempre que así lo acuerde el Ayuntamiento respectivo.
Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enajenados dentro de los cinco años siguientes a la fecha de fusión o escisión, el importe de dicha bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento, ello sin argucia del pago del impuesto que corresponda por la citada enajenación.
Tal obligación recaerá sobre la persona o entidad que adquirió los bienes a consecuencia de la operación de fusión o escisión.
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Al coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras que se señalan a continuación se le efectuarán las siguientes bonificaciones:
- Construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración, hasta el 95%. Entre otras:
- Obras de rehabilitación de viviendas acogidas al Plan de Rehabilitación preferente, aprobado por la Junta de Andalucía; Obras de rehabilitación de viviendas incluidas en zonas clasificadas de rehabilitación preferente en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá la Real; y obras para uso residencial en el casco histórico de la ciudad y en el barrio de las cruces.
- Obras de ejecución de proyectos empresariales en que concurra las circunstancias de ser generadores de empleo.
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- Al objeto de favorecer la conservación y rehabilitación del casco histórico de la ciudad y la barriada de las Cruces, y los edificios singulares, clasificados como tales, en el Plan General de Ordenación Urbana, podrán ser declaradas de especial interés o utilidad municipal, cualquier construcción, instalación u obra realizada dentro del Conjunto Histórico Artístico y en la barriada de las Cruces de Alcalá la Rea y los edificios singulares que se establezcan en el Plan General, con una bonificación del 80%.
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- Obras de primera planta o ampliación a realizar en colegios de enseñanza general básica e institutos de bachillerato, con carácter general el 20 %.
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- Obras de ejecución de viviendas de Protección Oficial se reducirá, en los supuestos y en las condiciones señaladas en el apartado siguiente, el 50%.
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- Obras de rehabilitación en cortijos y viviendas de las aldeas, con destino a alojamientos de turismo rural y que cumplan las exigencias de la legislación vigente en este sector y se integren en una red de turismo rural, el 50%.
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- Podrán gozar de una bonificación de hasta el 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan sistemas que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar.
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- Se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con diversidad funcional.”
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- Se establece una bonificación del 50% para las instalaciones de ascensor en inmuebles a partir de una antigüedad de 25 años.
- Requisitos a cumplir y modulación de los beneficios fiscales:
- Obras acogidas a programas de rehabilitación preferente aprobadas por la Junta de Andalucía. En estos supuestos será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Que la obra esté acogida o protegida por programas de rehabilitación aprobados por la Junta de Andalucía en los que hayan sido concedidas al promotor subvenciones y/o ayudas para dicho fin, acreditándose tal extremo con la oportuna cédula o certificación expedida por el órgano competente.
- Que las obras a ejecutar lo sean en la vivienda habitual del promotor, cuando dicha vivienda, además de ser la única que éste posea en el término municipal en condiciones de habitabilidad, constituya la residencia efectiva del mismo en el momento de hacer la preceptiva solicitud de reducción y durante el plazo de los cinco años siguientes.
- Los anteriores extremos se acreditarán con la correspondiente certificación de empadronamiento y declaración jurada acerca del compromiso de residir en la vivienda durante el plazo indicado.
- Obras de rehabilitación de viviendas incluidas en zonas de rehabilitación preferente señaladas por el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá la Real. Serán requisitos concurrentes para aplicar la reducción los siguientes:
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- Solicitud del interesado.
- Que la obra esté acogida a planes de rehabilitación de viviendas tramitados de acuerdo con la legislación vigente al respecto, acreditándose tal extremo con la cédula o certificación correspondiente.
- Que el importe de la construcción, instalación u obra a ejecutar exceda de 3.005,06 euros.
- En la determinación de la bonificación a aplicar a los proyectos empresariales por creación de empleo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Con carácter general por creación de empleo y en función de cual sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido, durante un tiempo mínimo de tres años, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
Nº trabajadores |
5 a 9 |
10 a 14 |
15 a 19 |
20 a 29 |
30 a 34 |
35 o más |
% Bonificación |
35 |
45 |
65 |
75 |
90 |
95 |
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- Las empresas de economía social, los centros especiales de empleo y jóvenes emprendedores menores de 35 años, tendrán una bonificación del 35%. Esta bonificación será prorrateable en función del número de socios trabajadores en las empresas de economía social y del número de jóvenes emprendedores menores de 35 años en empresas de este tipo.
- Las anteriores bonificaciones son compatibles entre si, no pudiendo superar en ningún caso el 95%.
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- Obras de primera planta o ampliación de centros educativos públicos y concertados. Será necesaria la previa solicitud del interesado y tan sólo se otorgará para aquellas inversiones superiores a 12.020.24 euros.
- Obras de ejecución de viviendas de Protección Oficial. En el presente supuesto será necesaria la concurrencia de los requisitos siguientes:
- Solicitud del interesado.
- Que la vivienda esté calificada definitivamente como de Protección Oficial.
En cualquier caso, la bonificación solo será aplicable a la parte de la edificación de vivienda y anexos vinculados que estén protegidos.
- Requisitos generales.
- Las anteriores bonificaciones tienen carácter rogado, debiendo ser solicitada por los interesados conjuntamente con la solicitud de la oportuna licencia de obras.
- Con carácter general los solicitantes de las anteriores reducciones deberán acreditar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcalá la Real, cuestión que deberá ser previamente comprobada por la Tesorería Municipal.
- En cualquier caso, la concesión de las citadas bonificaciones tendrán carácter potestativo pudiendo ser revocadas y exigida su diferencia en la forma y con los medios admitidos por la legislación vigente cuando no se acredite el cumplimento de alguno de los requisitos que justificaron su concesión.
- La Junta de Gobierno Local será el órgano competente para resolver las solicitudes de bonificación que se presenten, así como de las declaraciones de utilidad pública o interés social que correspondan.
Impuesto sobre actividades económicas
Se establecen las bonificaciones que a continuación se enumeran:
- Creación de Empleo. Se establece una bonificación por creación de empleo del porcentaje establecido en el siguiente cuadro, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado con tres o más trabajadores el promedio de su plantilla con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél.
Nº de trabajadores |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 o más |
%bonificación sobre |
5 |
10 |
15 |
20 |
25 |
30 |
La bonificación sólo es aplicable al ejercicio en el que se ponga de manifiesto el incremento de la plantilla.
- Respeto al medio ambiente. Se establece una bonificación del 5% de la cuota municipal para los sujetos pasivos que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. Estas bonificaciones son compatibles entre ellas.
Estas bonificaciones son compatibles entre ellas.
Impuesto sobre bienes inmuebles
- Gozarán de exención los bienes inmuebles enumerados en el apartado 1 del artículo 62, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Al amparo de lo previsto en el apartado 4 del artículo 62, del Texto Refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos los bienes inmuebles rústicos y urbanos, cuando la cuota líquida del documento de cobro del Impuesto en el que estén incluidas, no supere la siguiente cuantía:
- Bienes inmuebles rústicos: 3 euros
- Bienes inmuebles urbanos: 3 euros
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4 de la Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la cuota a considerar para los bienes rústicos, será la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 del mismo texto legal.
- Previa solicitud, gozarán de exención los bienes inmuebles enumerados en el apartado 2 del artículo 62, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como los destinados a centros sanitarios de acceso general, cuya titularidad corresponda al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Diputación Provincial de Jaén, el Ayuntamiento de Alcalá la Real y sus respectivos organismo Autónomos.
Además de la derogación y supresión de la tasa de licencia ambiental y apertura de establecimientos.