El pleno del jueves 11 aprobó el convenio y el acuerdo económico y social del personal laboral y funcionarios del Ayuntamiento
Fue con los votos a favor del equipo de Gobierno (PSOE), y los del principal partido de la oposición (PP). IU votó en contra.
El documento presentado contaba con el respaldo previo de la UGT-FSP que ostenta el 71,43 % de la representatividad sindical y la oposición de CSI-F y CC.OO.
La Mesa General de Negociación se constituyó el pasado día 17 de mayo de 2013, compuesta por cinco miembros del equipo de gobierno municipal y cinco miembros por la parte sindical, legitimados para la negociación, cuya representatividad ha sido la correspondiente al porcentaje de los últimos resultados electorales del Comité de Empresa y Junta de Personal (UGT-FSP: 10 representantes y CSI-CSIF: 4 representantes): UGT-FSP: 71,43%, CSI-CSIF: 28,57% y CC.OO.: 0%.
El proceso de negociación ha finalizado el día 2 de julio, con el acuerdo sobre el convenio y acuerdo económico y social del personal del Ayuntamiento, con el respaldo de la UGT-FSP que ostenta el 71,43 % de la representatividad sindical y la oposición de CSI-F y CC.OO.
El nuevo convenio y acuerdo económico y social, respecto del actual vigente, ha tenido modificaciones, fundamentalmente, sobre las siguientes materias:
1. Efectos de la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad:
a) Jornada de trabajo
b) Vacaciones y asuntos propios
c) Créditos horarios, permisos sindicales y registro de órganos de representación
d) Prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal.
2. Supresión del artículo 11 relativo al compromiso de la Corporación de realizar el análisis, descripción y valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento. Habiéndose realizado y aprobado la relación de puestos de trabajo, se propone la supresión de dicho artículo. En consecuencia, también procede la supresión del plus de nocturnidad, recogido en el artículo 39 del convenio puesto que dicho complemento fue incorporado en la valoración de puestos de trabajo.
3. Asegurar la ultra actividad del convenio y acuerdo económico y social, hasta la firma de un nuevo acuerdo.
4. Acotar el derecho al disfrute del permiso sin sueldo.
5. Remisión de la regulación de los anticipos reintegrables al reglamento de prestaciones sociales.
6. Incorporación del permiso de paternidad de 15 días, apartado 6 del artículo 29.
7. Utilización de un lenguaje no sexista.
8. Modificación del artículo 45, que hace referencia a la legislación aplicable, puesto que la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sirve de base para la aplicación de este convenio, como norma básica en algunos artículos y complementaria en otros.
9. Supresión a la alusión del extinto “Patronato Municipal de Bienestar Social”.