Busco ayudas/subvenciones

Información necesaria para empreas o autónomos.

Quiero facturar al Ayuntamiento

Dando cumplimiento a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, desde el 2 de febrero de 2015 está operativa la parametrización que permite a los proveedores del Ayuntamiento de Alcalá la Real y sus organismos autónomos, poder presentar su facturas en formato electrónico.

Dicha presentación ha de realizarse a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas dependiente del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas(Pinche aquí)

La presentación de la factura electrónica es obligatoria para los proveedores que emitan facturas por importe superior a 5.000€ y sean SOCIEDADES ANÓNIMAS, SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA QUE CAREZCAN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS, agrupación de interés económico, y demás proveedores previstos en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Las facturas por importe de igual o inferior a 5.000€ durante el ejercicio 2015, no será obligatoria su expedición como factura electrónica.

El resto de los proveedores, no con carácter obligatorio pero si como servicio con al grado de eficiencia, podrán, si lo desean, presentar sus facturas de forma electrónica igualmente en el Punto general de entrada de facturas electrónicas dependiente del ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas. (Pinche aquí)

2. Todas las facturas emitidas a nombre del Ayuntamiento de Alcalá la Real y sus organismos autónomos, independientemente de la obligación de emitir factura electrónica, deberán incluir en sus facturas, con carácter preceptivo, no admitiéndose su registro, la codificación de los órganos administrativos (OFICINA CONTABLE, ÓRGANO GESTOR Y UNIDAD TRAMITADORA) de acuerdo a lo previsto en el Disposición Adicional Tercera de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas, en vigor desde 1 de junio de 2014.

La Codificación establecida en el directorio DIR3 de unidades administrativas comunes gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, aplicable al Ayuntamiento de Alcalá la Real y sus organismos autónomos es la siguiente.

Si eres una empresa o persona jurídica y buscas aparcamiento para tu labor diaria, puedes consultar las zonas de carga y descarga en el siguiente mapa. Para ello, Despliegue pestaña y marque la casilla de “Zonas de carga y descarga”.