16 de agosto del 2019Ante la nota de prensa emitida por el PSOE sobre el proceso de selección de un puesto de Trabajador Social, el Ayuntamiento informa que en ningún caso se trata de “un traje a medida” ya que la oferta genérica no vulnera los principios constitucionales al tratarse de un proceso excepcional motivado por la urgente necesidad de cubrir un servicio, tal y como recoge el propio Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Alcalá la Real, en su artículo 14 núm. 2.
Este tipo de proceso de selección es excepcional y tiene su justificación en situaciones como la que acontece, en que la falta de una bolsa de trabajo temporal de personal con la categoría como la que es objeto de selección, debido a la falta de previsión del anterior equipo de gobierno -circunstancia conocida sobradamente por el anterior alcalde, Carlos Hinojosa- se hace necesaria la urgente contratación de un Trabajador Social para llevar a cabo un programa de refuerzo en la tramitación de la REMISA (Renta activa de inserción social) subvencionada por la Junta de Andalucía el pasado 7 de mayo. La no utilización de este sistema haría perder al Ayuntamiento la cantidad de 18.783,120 euros concedidos para tal contratación.
Se recuerda que antes de la constitución de la nueva corporación municipal, ya se manejaba la utilización de la oferta genérica con el anterior Coordinador de Recursos Humanos, comunicada a su vez a la Directora local de Servicios Sociales y, que en un ejercicio de irresponsabilidad no se activó, pese a que ya se tenía conocimiento de la transferencia de los 18.783,69 euros, ingresados el día 4 de junio. Conforme a la normativa aplicable, la contratación debería formalizarse como máximo en un plazo de tres meses siguientes al ingreso.
En el presente caso, es el propio SAE quien, a partir de los requisitos fijados en la oferta, remite al Ayuntamiento a cinco personas seleccionadas de entre los titulados, dando publicidad en toda la comunidad autónoma de Andalucía, donde, una vez presentada la correspondiente solicitud y currículum, es valorado por el Tribunal de selección nombrado. En esta ocasión, las solicitudes presentadas corresponden a personas que residen fuera de Alcalá la Real, por lo que difícilmente se puede hablar de “traje a medida”.
De otra parte, el hecho de que en el primer acta del Tribunal de selección donde se hace la valoración de los cinco candidatos aparezca el correo electrónico del asesor de los Servicios Sociales, que es personal eventual, obedece a que la persona que ejerce la Dirección de los Servicios Sociales comunitarios se encuentra de vacaciones y no podría recibir las posibles incidencias o reclamaciones que se remitiesen, por lo que se consideró adecuado facilitar tal dirección para coordinar las mismas y remitirlas, de haberse producido, en su caso al tribunal de selección que habría que resolverlas. La referencia a tal correo para nada supone la intervención del citado asesor en el proceso de selección, lo que queda constatado en la designación del Tribunal de selección y en el primer acta de valoración, situación que tampoco es nueva, ya que en la anterior legislatura en diferentes ofertas genéricas siempre figuraba el correo del anterior coordinador de Recursos Humanos, como se hizo para el puesto de Técnico de Informática o de Técnico de Patrimonio.