El Ayuntamiento de Alcalá la Real está tramitando subvenciones de la Junta de Andalucía para el trabajo autónomo. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía y pueden dirigirse al área de Promoción Empresarial del Consistorio alcalaíno, situada en las dependencias municipales de Casa Pineda (calle Real 48, 953 58 22 17). El plazo de solicitud finaliza el próximo 23 de enero de 2017.
La misma se enmarca en el programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo de la Consejería de Economía y Conocimiento- regulado por Orden de 2 de diciembre de 2016- y tiene como finalidad la concesión de ayudas públicas a aquellas personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como a aquellas que ya estén establecidas como tales, con la finalidad de crear empleo y mantener el ya existente a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo.
FOMENTO DE EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO
La línea 1 del programa de fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, está dirigida a aquellas personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de estos supuestos.
La primera medida, destinada al fomento de iniciativas emprendedoras, se dirige a personas que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y como máximo desde el día 1 de diciembre de 2016, siempre que no hayan resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre (programa de fomento y consolidación del trabajo autónomo 2015).
La segunda medida destina ayudas al establecimiento y a personas que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y como máximo desde el 1 de septiembre de 2014, siempre que no hayan resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre (programa de fomento y consolidación del trabajo autónomo 2015).