El área de Agricultura del Ayuntamiento de Alcalá la Real celebró el día 14 una charla informativa sobre la aplicación de productos fitosanitarios.. Más de ochenta personas asistieron a esta convocatoria, celebrada en el Centro Social Polivalente de La Tejuela, que contó con la colaboración de ITEAF Pulverizadores. Esta es la primera empresa autorizada en Andalucía para realizar las inspecciones técnicas de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (ITEAF).
Cristóbal Cano, concejal de Agricultura y Medio Ambiente, ha señalado que “ha sido una iniciativa que ha contado con un gran respaldo de público, al tratarse de una temática que genera interés entre el colectivo de agricultores”. A este respecto ha indicado que “desde el Ayuntamiento continuaremos acercando la información, ya sea de convocatoria de subvenciones, de nueva normativa o de cualquier información de interés para los agricultores de Alcalá la Real”.
El encargado de impartir la charla fue el presidente de la asociación nacional de ITEAF, Héctor Santa Eulalia, experto en la materia. El objetivo fundamental del Ayuntamiento era facilitar una correcta aplicación de productos fitosanitarios, que requiere una distribución homogénea del producto, y que esté de acuerdo con las dosis autorizadas y recomendadas, al objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicó el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre las inspecciones obligatorias de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Todos los equipos que se encuentren en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, deben ser inspeccionados al menos una vez, antes del 26 de Noviembre de 2016.
OBJETO DE INSPECCIÓN
Según lo avanzado, se consideran objeto de inspección, en primer lugar, los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas: pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización); pulverizadores hidroneumáticos; pulverizadores neumáticos; pulverizadores centrífugos; y espolvoreadores.
En segundo lugar, los equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.
También, los equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles o estáticos, no contemplados anteriormente.
No obstante lo indicado en el punto anterior, el órgano competente de la comunidad autónoma, tras haber efectuado una evaluación del riesgo para la salud humana y el medio ambiente de determinados equipos excluidos, establecerá, en su ámbito territorial, la obligatoriedad de la inspección de estos equipos, cuando éstos no ofrezcan un elevado nivel de protección.
PRIORIDADES Y PERIODICIDAD
Los equipos de aplicación contemplados en el ámbito de aplicación de este real decreto, deberán estar registrados en el ROMA o incluidos en el censo indicado en el artículo 4 y, posteriormente, ser sometidos a la correspondiente inspección periódica.
Las comunidades autónomas establecerán un programa de inspecciones, al objeto de que los equipos de aplicación hayan sido inspeccionados, al menos una vez, en una estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, con anterioridad al 26 de noviembre de 2016.
Al objeto de inspeccionar aquellos equipos de mayor utilización o que ofrezcan un mayor riesgo, el órgano competente de cada comunidad autónoma, establecerá una prioridad en la inspección de los equipos.
Todos los equipos nuevos, adquiridos después de la entrada en vigor del presente real decreto, deberán inspeccionarse, al menos una vez, dentro del plazo de los cinco primeros años.
Las inspecciones posteriores deberán realizarse como máximo cada cinco años, salvo para los equipos especificados.
A partir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada tres años en todos los equipos.