16 de febrero del 2015
El Ayuntamiento de Alcalá la Real ha hecho pública a fecha de hoy, 16 de febrero, la convocatoria de procedimiento de concesión de subvenciones ejercicio 2015 para Clubes y Asociaciones Deportivas, Asociaciones Culturales, Cofradías y otros colectivos alcalaínos, considerando las necesidades de financiación de las distintas asociaciones y colectivos alcalaínos al objeto de fomentar la realización de actividades de interés público para dinamizar y garantizar el bienestar social en crecimiento de cada uno de los barrios y aldeas alcalaínos.
El procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, del ejercicio 2015 para Clubes y asociaciones deportivas se dirige a asociaciones culturales, cofradías y otros colectivos alcalaínos sin ánimo de lucro, a las asociaciones de padres y madres de alumnos, a las asociaciones juveniles sin ánimo de lucro y a las personas físicas y asociaciones sin ánimo de lucro, para el fomento de actividades sociales, con excepción de las correspondientes a becas a deportistas federados de deportes individuales.
Así, para clubes, asociaciones deportivas, con excepción de las correspondientes a becas a deportistas federados de deportes individuales, la cuantía estimada es de 59.000 euros.
Para las diferentes asociaciones culturales la cuantía estimada de las subvenciones de 15.300 euros; para Participación Ciudadana, serán 8.000 euros; a Fiestas en la calle se le asignan 18.250 euros; y a fiestas en aldeas 17.500 euros. Para las AMPAS, las subvenciones serán de 6.000 euros; para asociaciones juveniles, la cuantía estimada es de 2.500 euros. Y para las asociaciones de bienestar social, hay asignados 5.000 euros.
Las solicitudes deberán presentarse, en el plazo de 15 días naturales a partir de mañana martes, 17 de febrero de 2015, en el modelo que se facilite en cada área, o en el modelo general de solicitud.
Se presentará una única solicitud por cada colectivo, suscrita por la persona que ostente la presidencia de dichas asociaciones y colectivos, presentando la documentación genérica y específica requeridas por los anexos de la ordenanza general de subvenciones.
Las asociaciones deberán presentar sus estatutos debidamente actualizados, con el C.I.F. o N.I.F. de la persona en representación del colectivo. Las asociaciones que hayan recibido subvención en la convocatoria del año anterior, deberán haber presentado la memoria detallada de las actividades subvencionadas durante el ejercicio 2014, así como las facturas que justifiquen la inversión de la cantidad recibida en las actividades subvencionadas, o en su defecto, el reintegro de las cantidades percibidas.
El plazo de resolución del Procedimiento será de tres meses como máximo, publicándose la misma en el tablón de anuncios de la Corporación municipal.